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Gestión
5 de agosto de 2026

Cuotas extraordinarias en propiedad horizontal: cuándo proceden y cómo se aprueban

¿Puede la administración cobrar una cuota extra sin consultar a nadie? Le explicamos cuándo procede una cuota extraordinaria, qué mayoría se necesita para aprobarla y cómo debe comunicarse a los copropietarios.

Una de las preguntas más frecuentes en cualquier copropiedad es: "¿por qué me están cobrando esto si nadie me preguntó?". La respuesta casi siempre está en si esa cuota extraordinaria fue aprobada correctamente, o no.

¿Qué es una cuota extraordinaria?

A diferencia de la cuota ordinaria de administración —que cubre los gastos recurrentes y previsibles de la copropiedad—, la cuota extraordinaria se cobra para atender un gasto puntual, no contemplado en el presupuesto anual aprobado por la asamblea. No es una decisión que el administrador pueda tomar solo: requiere aprobación expresa de la asamblea de copropietarios.

¿Cuándo procede realmente?

Las causas más comunes que justifican una cuota extraordinaria son:

  • Reparaciones urgentes que superan lo disponible en el fondo de imprevistos (por ejemplo, un daño estructural o una falla grave en el sistema hidráulico).
  • Obras de mejora aprobadas por la comunidad y que no estaban presupuestadas (remodelación de zonas comunes, cambio de fachada, adecuaciones de accesibilidad).
  • Siniestros no cubiertos totalmente por la póliza de la copropiedad (el deducible, por ejemplo).
  • Sanciones o requerimientos de una autoridad (Curaduría, Bomberos, entre otros) que exigen una corrección inmediata.

Lo que no es una cuota extraordinaria válida: un cobro que el administrador decide por su cuenta, sin haber pasado por asamblea, "para no demorar el trámite". Eso es exactamente lo que genera la desconfianza que mencionábamos al inicio.

¿Qué mayoría se necesita para aprobarla?

La Ley 675 de 2001 no fija una mayoría especial y distinta para toda cuota extraordinaria: en general se aprueba con el mismo quorum decisorio que aplica a las decisiones ordinarias de la asamblea (pluralidad de coeficientes presentes o representados), salvo que el reglamento de propiedad horizontal de su copropiedad exija expresamente una mayoría calificada para gastos extraordinarios de cierto monto. Por eso el primer paso, antes de cuestionar un cobro, es revisar qué dice el reglamento propio de la copropiedad —cada uno puede ser más exigente que la ley general.

Cómo debe comunicarse y cobrarse

  • La decisión debe quedar registrada en el acta de asamblea, con el monto total, la fórmula de prorrateo (normalmente según el coeficiente de copropiedad) y el plazo de pago.
  • La administración debe informar por escrito a cada copropietario el valor específico que le corresponde y las fechas de pago, con la debida antelación.
  • Si se aprueba un pago en cuotas, esto también debe quedar explícito en el acta.

¿Y el fondo de imprevistos? ¿No era para esto?

El fondo de imprevistos (obligatorio por Ley 675, mínimo 1% del presupuesto anual) es precisamente el primer recurso que debería usarse antes de acudir a una cuota extraordinaria. Cuando una copropiedad recurre constantemente a cuotas extra para cubrir imprevistos menores, generalmente es señal de que el fondo está subcapitalizado y debe fortalecerse en el siguiente presupuesto.

¿Qué hacer si no está de acuerdo?

  1. Revise el acta de la asamblea donde se aprobó, verificando quorum y mayoría.
  2. Radique una PQRS ante la administración solicitando el soporte de la decisión (acta, cotizaciones, justificación del gasto).
  3. Si considera que hubo un vicio en la aprobación (convocatoria irregular, quorum insuficiente), puede impugnar la decisión ante la Superintendencia de Sociedades o la vía judicial dentro de los dos meses siguientes a la asamblea.

Consejo Klova

En Klova documentamos cada cuota extraordinaria con su soporte completo desde la asamblea hasta el cobro individual, para que ningún copropietario tenga que preguntarse por qué le están cobrando algo. Solicite su cotización aquí.

Por Equipo Klova · Klova S.A.S