PQRS y derecho de petición en propiedad horizontal: diferencias, plazos y cómo radicar la suya
Petición, queja, reclamo o sugerencia: aunque se agrupan bajo la misma sigla, cada una tiene un propósito distinto. Le explicamos las diferencias, los plazos legales de respuesta y cómo radicar la suya correctamente.
PQRS es una sigla que todos hemos visto, pero pocas veces se explica qué significa realmente cada letra y, más importante aún, qué puede exigir usted como copropietario o residente cuando la radica. Aclararlo evita frustraciones y acelera la respuesta.
Marco legal del derecho de petición
- Artículo 23 de la Constitución Política: consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas y a obtener una pronta resolución.
- Ley 1755 de 2015: regula el derecho fundamental de petición, incluyendo los plazos y requisitos de las respuestas, aplicable también a particulares que cumplen funciones o prestan servicios de interés público, como es el caso de la administración de una copropiedad.
- Ley 675 de 2001: establece las obligaciones específicas del administrador frente a los copropietarios, incluyendo el deber de atender sus solicitudes.
¿Qué diferencia a cada letra de la sigla?
- Petición: solicitud de información, documentos o actuaciones administrativas (por ejemplo, pedir copia del acta de la última asamblea, o el estado de cuenta detallado).
- Queja: manifestación de inconformidad por una conducta irregular de la administración, el consejo o un empleado de la copropiedad (por ejemplo, un trato inadecuado en portería).
- Reclamo: oposición o inconformidad relacionada con la prestación del servicio de administración o con el contenido de una factura (por ejemplo, un cobro que considera indebido).
- Sugerencia: propuesta o recomendación para mejorar la gestión de la copropiedad, sin que exista necesariamente una inconformidad de por medio.
Identificar correctamente cuál de las cuatro está radicando ayuda a que la administración la direccione al área correcta desde el primer momento, sin idas y vueltas.
¿En cuánto tiempo deben responderle?
La Ley 1755 de 2015 establece un término general de 15 días hábiles para resolver una petición, contados desde su radicación. Si la administración necesita más tiempo, está obligada a informarlo antes de que venza el plazo original, explicando el motivo y señalando una nueva fecha razonable —el silencio no es una opción legal.
¿Qué debe contener una PQRS bien radicada?
- Identificación completa: nombre, unidad o apartamento, y datos de contacto.
- Un asunto claro y específico (evite descripciones genéricas como "problema con la administración").
- Descripción concreta de los hechos: qué pasó, cuándo y dónde.
- Su pretensión puntual: qué espera que la administración haga o le responda.
- Soportes si los tiene (fotos, capturas, facturas), aunque no son obligatorios para radicar.
Una PQRS bien estructurada, con un radicado y fecha claros, es también la mejor prueba en caso de que necesite escalar el caso más adelante.
¿Qué pasa si no le responden a tiempo?
Si vence el plazo legal sin respuesta, usted puede:
- Reiterar la solicitud por escrito, dejando constancia de la fecha de radicación original.
- Acudir al Comité de Convivencia de la copropiedad si el asunto es de convivencia entre residentes.
- Presentar el caso ante la Superintendencia de Sociedades (Delegatura de Propiedad Horizontal) si considera que hay una falla estructural en la gestión de la administración.
- En casos de conductas que afecten la convivencia ciudadana, acudir a la Inspección de Policía competente conforme a la Ley 1801 de 2016.
Un detalle que pocos conocen: las PQRS automatizadas
Cada vez es más común que las PQRS lleguen redactadas con ayuda de herramientas de inteligencia artificial. Esto no le resta validez a la solicitud —el derecho de petición aplica igual—, pero sí exige que la administración responda con el mismo rigor jurídico, sin bajar la guardia por la forma en que fue redactada.
Consejo Klova
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Por Equipo Jurídico Klova · Klova S.A.S
