Seguridad en parqueaderos: cómo proteger vehículos y bicicletas en su copropiedad
Robos de espejos, rayones, bicicletas que desaparecen del parqueadero. Le contamos qué responsabilidad tiene la copropiedad, qué exige la ley y qué medidas realmente funcionan.
El parqueadero es una de las zonas comunes donde más incidentes se reportan en una copropiedad: rayones, hurto de espejos o accesorios, y con cada vez más frecuencia, robo de bicicletas. Es también uno de los temas donde más confusión hay sobre quién responde legalmente.
¿La copropiedad responde por lo que pasa en el parqueadero?
La regla general es que la copropiedad no es aseguradora de los bienes de los residentes. El parqueadero común es un bien común, no un servicio de custodia o vigilancia con responsabilidad civil automática por cada hurto que ocurra allí.
Sin embargo, la copropiedad sí puede llegar a responder cuando se demuestra falla en el servicio de vigilancia contratado o negligencia comprobada (por ejemplo, cámaras dañadas hace meses y nunca reparadas, o un guarda de seguridad ausente de su puesto de forma reiterada). Por eso es clave que el reglamento interno y el manual de convivencia dejen clara la naturaleza del servicio de vigilancia: es un servicio de disuasión y monitoreo, no una garantía de indemnidad sobre bienes particulares.
Marco legal aplicable
- Ley 675 de 2001: Regula los bienes comunes y la obligación de la administración de velar por su buen uso y conservación, incluyendo la seguridad razonable de las zonas comunes.
- Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana: Regula las conductas que afectan la seguridad y permite a las autoridades de policía intervenir ante hurtos o daños dentro de conjuntos residenciales.
- Código Civil (responsabilidad extracontractual, Art. 2341): Aplica cuando se prueba negligencia directa de la copropiedad o de la empresa de vigilancia contratada.
Bicicletas: el punto ciego de muchos reglamentos
Muchas copropiedades no tienen cicloparqueaderos formales, lo que obliga a los residentes a dejar sus bicicletas amarradas en cualquier columna o rincón del parqueadero de carros, sin cámaras enfocadas ni control de acceso. Recomendaciones concretas:
- Habilitar un cicloparqueadero cerrado o con acceso restringido, idealmente dentro del campo de visión de una cámara.
- Exigir registro de la bicicleta (marca, color, número de serie) ante la administración, igual que se hace con los vehículos.
- Promover el uso de guaya y candado en U anclados a un punto fijo, no solo entre las dos ruedas.
- Evaluar bicicleteros con sistema de anclaje individual si el presupuesto de la copropiedad lo permite — reducen sustancialmente el hurto oportunista.
Medidas que sí reducen el riesgo en parqueaderos
- Circuito cerrado de televisión (CCTV) actualizado: cámaras funcionando, con buena resolución nocturna y grabación de al menos 15-30 días.
- Control de acceso vehicular con tarjeta, tag o reconocimiento de placas — reduce el ingreso de personas ajenas a la copropiedad.
- Iluminación adecuada en todos los niveles del parqueadero, especialmente en sótanos.
- Rondas de vigilancia documentadas con bitácora, no solo un guarda fijo en la portería principal.
- Botones de pánico conectados a la central de monitoreo en parqueaderos grandes o de varios niveles.
- Prohibir el préstamo de tarjetas o mandos de acceso a personas ajenas al conjunto, con sanción clara en el manual de convivencia.
¿Qué hacer si ocurre un hurto?
- Reportar de inmediato a la administración por PQRS, indicando fecha, hora aproximada y ubicación exacta.
- Solicitar las grabaciones de CCTV del rango horario correspondiente antes de que se sobrescriban.
- Poner la denuncia ante la Policía Nacional o la Fiscalía (portal ADenunciar).
- La administración debe evaluar si el hecho evidencia una falla del servicio de vigilancia y, de ser así, activar la póliza de responsabilidad civil de la copropiedad o de la empresa de seguridad contratada.
Consejo Klova
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Por Equipo Klova · Klova S.A.S
